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Fallos: 140:190 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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miento de impuestos en general se reputa que exige contribuciones en cambio de los beneficios generales del Gobierno, sin prometer nada a las personas gravadas, más allá de lo que puede esperarse de la administración de las leyes para la protección de las personas y e! bien público general. Los "special assessements", por otro lado, son hechos sobre la base de que beneficiada con el alza del valor de la propiedad peculiarmente una parte de la comunidad va a ser especial y peculiarmente sitzada con respecto a un determinado gasto de dineros púBlicos, y, además del gravamen general, ellos requieren que contribuciones especiales, en consideración al beneficio esnecial, sean pagadas por las personas que lo reciben. La justicia de pedir esta contribución especial se supone evidente en ei hecho de que las personas contribuyentes, si bien tienen que soportar el costo de una obra pública, están a! mismo tiempo exentas de perdida pecuniaria por ello, puesto que la propiedad ammenta de valor por el gasto hasta una suma igual por lo menos a la que se les exige pagar. Esta es la idea que sirve de fundamento a todos estos gravámenes", El mismo Cooley cita en seguida un caso judicial en que la distinción entre estas contribuciones especiales y los impuestos ordinarios ha sido hecha en los términos siguientes:

"Un impuesto se establece sobre todo el Estado o sobre una sub-divión política concreta, como por ejemplo un condado o un municipio. Un "local assessement" se establece sobre propiedad situada en un distrito creado con el propósito expreso de la contribución y sin otra función, ni existencia, que ser la cosa sobre la cual se impone la contribución. Un impuesto es una carga continua y debe ser recaudado en cortos intervalos fijados para todo tiempo, sin lo cual el Gobierno no puede existir; mientras que un "local assessement" es excepcional, asi respecto del tiempo como respecto de la localidad.

es traido, a la existencia para una ocasión particular y para cumplir un propósito particular, y muere cuando la ocasión pasa y el propósito queda cumplido".

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-190

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