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Fallos: 140:151 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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que, en concepto de aquella decisión, el terreno en litirio estaria comprendido dentro de los límites de la concesión del " frigorifico, tesis contraria a las explicitas y reiteradas manifestaciones del propio demandado precedente:nente relacionadas.

Que establecido por la sentencia en apelación que el terreno cuestionado ha podido quedar implicitamente incluido en la primitiva ley de concesión, por el hecho de que el Fisco haya aprobado los planos que presentó en oportunidad el frigorifico para construir los edificios, procede la consideración de que, si no existiera en autos el reconocimiento a que se ha hecho referencia, en cuanto a que el terreno cuestionado está fuera de la concesión actual del frigorifico, sería el caso de observar que en buena lógica la única conclusión implicita que deriva de la aprobación de los planos, es que las construcciones a que estos se refieren habrían de practicarse dentro del perímetro de la concesión de la empresa, pero no que dicha resolución aprobatoria tuviera la virtud de legitimar la ocupación de terrenos no concedidos situados fuera de la zona de referencia, Que reconocido por el demandado el dominio y la posesión del Fisco: reconocido igualmente por él que el terreno aludido que ocupa está fuera de los limites de su concesión, la procedencia de la acción reivindicatoria es manifiesta (argumento del artículo 2783 Código Civil), sin que pueda admitirse que el frigorífico no posee el terreno por haber reconocido la posesión del Fisco y que en consecuencia éste no la ha perdido, porque según expresa disposición legal, la posesión se pierde cuando el que tiene la cosa a nombre del poseedor, manifista por actos exteriores la intención de privar al poseedor de disponr de la cosa, y cuando sus actos producen ese efecto (Código Civil, artículos 2458 y 2758 y 8u nota; Fallos, tomo 63 pág. 300 , argumento del considerando 9", pág. 302).

Si bien, pues, en teoria el frigorífico admite la posesión del Fisco, sobre el terreno cuestionado, en los hechos anula los efec

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-151

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