no era aceptada por el demandado, porque el interés era muy poco, dividida el agua en veinte mil pobladores]que regaban con ella, el Juez que suscribe, teniendo suficientes elementos con los que le suministran la confesion del demandante, sus testigos y lasotras constancias de autos, no toma en cuenta sus declaraciones, ni tampoco las tachas, careciendo de los elementos de juicio que le suministran los datos del expediente, para juzgar el quantum del interés; tratándose de personas ricas y de probidad como el señor Varela.
Constando, por último, de un modo evidente que el doctor Acuña no ha tenido posesion del agua, ni de la toma que se le mandótapiar, y por otra parte que este último hecho no constituye un despojo de parte del Juez genera! de Aguas, y de acuerdo con las disposiciones legales citadas y los artículos 2472, 2479, 2492, 2494 del Código Civil y resoluciones de la Suprema Corte, série 2", tomo 13 pág. 358 , y série 1", tomo 8, púgina 240, y 9, página 160, fallo: declarando improcedente el interdicto entablado, y por lo tanto absolviendo á don Alfredo Alvarez, Juez general de Aguas, de la demanda interpuesta contra él por el doctor don Juli P. Acuña, sin especial condenacion en costas. Hágase saber conel original y repónganse los sellos.
F.C. Figueroa.
Calle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 28 de 1895.
Vistos y considerando: Primero: Que segun resulta de autos, el demandante doctor Acuña hizo abrir, por intermedio de su bermano don Francisco Acuña, una boca-toma en el arroyo
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:300
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