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Fallos: 140:147 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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3 Se desvanece toda duda, si cabe, viendo también que en la discusión, la sociedad demandada ha afirmado unas veces (Febrero y Septiembre de 1915), que e: exceso de terreno estaba o no incluido en el suyo, fojas catorce y veintiuna, y otras que ese terreno formaba parte de una fracción cuya concesión tenía solicitada al H, Congreso (Octubre de 1914), pedido que se hallaba aún pendiente de resolución en Agosto de mil novecientos diez y seis, fojas veintitrés vuelta, treinta y tres vuelta, y en Febrero y Noviembre de mil novecientos diez y siete, fojas una vuelta y fojas cincuenta vuelta, no habiendo dado otra explicación sobre éste particular en-su oposición a la demanda, que la de que se comprendiera por la contraria, como en el caso de ser despachada la solicitud favorablemente por el Congreso, esta cuestión carecería de objeto, fojas ochenta y ocho vuelta y ochenta y nueve.

4" Si, pues, la tierra en cuestión, está fuera de la concesión y es de la Nación, por su título de compra venta, procede el derecho que ejercita de exigir la restitución de acuerdo con el artículo 2758 del Código Civil, y aún como "procurador in rem suam" dado su carácter de cesionario de acciones y derechos, que igualmente le dá el mismo título, sobre las tierras detentadas por terceros. f 5." Se comprende por lo demás — y en esto me aparto también de las resoluciones de autos; — se comprende digo que si la tierra en discusión, es un excedente de la ocupada por la concesión, en ningún momento ha podido desconocer la compañía al Gobierno de la Nación el carácter de dueño y poseedor de ella, dos requisitos fundamentales y únicos que autorizan la acción reivindicatoria, (artículo 2758 citado).

6 Asimismo corresponde la acción deducida sobre los frutos, artículos 2433, 2438 y 2439. Código Civil.

Opino, pues, en definitiva, que debe hacerse lugar 2 la icivindicaión de esta referencia, con los frutos del inmueble

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-147

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