7: Que por lo tanto, el título invocado por el demandado, asi como la buena fe de su posesión, no existen desde que mal puede poseer una cosa cuyo dominio reconoce al actor y por-.
que nadie puede cambiar por sí ni por el transcurso del tiempo la causa de su posesión. El que ha comenzado a poseer por otro, se presume que continúa poseyendo por el mismo título, mientras no se pruebe lo contrario (art. 2352), y en el preSente caso no sólo no se ha invocado una posesión para sí, sino que se ha reconocido expresamente que ella corresponge al actor y está comprendida en los términos de la concesión que le fué hecha a los primitivos ocupantes señores Zavalla y Cía.
8 Que no habiéndose "perdido la posesión" del bien que se reclama, segundo extremo del artículo 2758, la reivindicación que se demanda, no procede.
Por las consideraciones que preceden y definitivamente juzgando, fallo: no haciendo lugar a la excepción de falta de acción deucida por la demandada, como tampoco a la reivindicación impetrada. Las costas, por su orden por encontrar mérito para no imponerlas al actor que ha tenido razón probable para litigar. — Clodomiro Zavalía.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Pista, Noviembre € de 1972 Y Vistos:
Estos autos traidos por ambas partes en apelación de la sentencia dictada a fojas ciento noventa y dos por el señor Juez Federal de La Plata; Por sus fundamentos; y considerando que la rectificación contenida en el otrosi de la expresión de agravios del Ministerio Fiscal no altera el concepto de la sentencia contenido en st considerando sexto, según el cual, la falta de determinación
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:145
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