Don Arnaldo Luchinetti contra la Provincia de Mendoza, por cobro ejecutivo de pesos Sumario: No procede la vía ejecutiva para el cobro de un titulo de un enmpréstito provincial a oro, si de la demanda y de la escritura de protesto, resulta que la provincia demandada resistió el pago de los cupones en moneda nacional oro, invocando los cláusulas consignadas en el mismo instrumento en que se funda la acción ejecutiva.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
T Buenos Aires, Abril 11 de 1924.
Autos y Vistos:
Don Armaldo Luchinetti entabla demanda ejeentiva contra la Provincia de Mendoza por cobro de la suma de un mil setecientos veintidos pesos con cincuenta centavos oro sellado, acompañando un título número 12.117 del empréstito externo 5 ojo oro, año 1909 de la Provincia de Mendoza y un certificado del depósito de un mil trescientos setenta y ocho enpones del mismo empréstito depositados en el Banco de In Nación Argentina.
Y Considerando: :
Que con arreglo al artículo 253 de la ley nacional de procedimientos, el juez debe examinar los documentos con que se deduce la acción ejecutiva para resolver si librará o no cel manda:riento de embargo solicitado.
Que como lo hace constar el demandante, en otro juicio
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:153
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