desde la demanda y las costas de ambas instancias, sin perjuicio de que la demandante y la demandada convengan lc que mejor estimen a este respecto, como por jemplo, de «ue la última continúe con la concesión, pagando un arrenduniento tal como lo exigió la primera durante los trámites del expediente administrativo, aquí agregado, apreciániose aquellos frutos + semejanza de precios de arrendamientos convenidos y no pagados. — José Marcó.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo ° de 1925 Suprema Corte:
Tor las consideraciones aducidas por el Ministerio Fiscal y fundamentos concordantes del voto emitido en disidencia por el señor Vocal, doctor Marcó, pido a V. E. se revoque la sentencia apelada y se haga lugar a la presente demanda por reivindicación deducida por el Fisco Nacional contra la Compañía Swift que tramitó ante el Juzgado de sección de La ' Plata. Con costas.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril Y de 1924.
Y Vistos:
Los seguidos por el Fisco Nacional contra la Compañía Swift, por reivindicación, venidos en apelación de sentencia de la Cámara Federal de La Plata, :
Y Considerando:
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:148
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