Que la compañía demandada ha apelado la sentencia de fojas 192 circunscribiendo el recurso a la parte que exime de las costas al Fisco (fojas 197), de suerte que la ha consentido en lo demás, Que al contestar la expresión de agravios (fojas 20), se han alegado dos defensas exciuyentes entre si: a) que la reivindicación no procede porque "la Nación no ha tenido nunca la posesión"; b) que no puede reivindicarse una tierra enya posesión nadie discute, afirmaciones contradictorias que no obstan a que el demandado concluya por manifestar que el Fisco tiene el dominio y la posesión de los terrenos cuestionados (fojas 211 vuelta), y que la compañía ocupa esos terrenos a título precario por conceptuarios incluidos en su concesión, pidiendo por ta:es consideraciones la confirmación de lx sentencia.
Que en viftud de lo precedentemente expuesto, han quedado, pues, consentidas por la demandada las afirmaciones del Fisco admitidas por la sentencia en cuanto al dominio y posesión de los terrenos que motivan la "litis".
€ Que el hecho de la ocupación por la empresa demandada del terreno que se reivindica, está igualmente probado. A fojas 21, en cfecto; el representante legal del frigorífico reitera una manifestación anterior y expone: "El frigorifico ocupa la tierra señalada por la concesión, y al quedar incluido un pequeño lote que tendría más o menos lo que indica la denuncía, no ha tenido el propósito jamás de hacerlo como inquilino", Corroboran ese reconocimiento expicito las afirmaciones hechas por el mismo representante de la compañía desde fojas 1 vuelta e insistentemente reproducidas durante todo el curso de la causa, en el sentido de que el terreno cuestionado está comprendido dentro de la fracción fiscal conocida con el nombre de "concesión Bracht". Así a fojas 50 se afirma por la empresa que se trata de una lonja insignificante que se habría
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:149
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