gue la devolución sino de las sumas percibidas por el Fisco en la forma y términos relacionados.
2° (Véase el sumario del fallo publicado en e! tomo 139. página 358, aplicable al presente).
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 13 de 1023 Suprema Corte:
La Sociedad Anónima "Bodegas y Viñedos Domingo "Tomba Limitada", representada por el procurador, don Juan Enrique Duprat, entabla demanda contra la Provincia de Mendoza por devolución de sumas de dinero pagadas bajo protesta, solicitando al misiro tiempo se declare la inconstitucionalidad de la ley N." 759 dictada por la Legislatura de dicha Provincia el 6 de Noviembre de 1919. por estar en pugna con los principios consagrados en los artículos 15 y 16 de la Constitución Nacional, La parte demandada defiende la constitucionalidad de ley por los fundamentos que aduce en e! escrito de contestación de fs. 59 y niega que los actores hayan sufrido las supuestas lesiones a sti derecho que reclaman y fundan en disposiciones constitucionales, porque dada la situación especialisima en que se encuentran éstos dentro de la ley impugnada no procedería que V. E. considerase la demanda bajo la faz constitucional que se presenta.
Tratándose de estas cuestiones, el examen debe circunseribirse al caso que lo motiva, del punto de vista jurídico, con el fin de llegar a establecer si existen o no las incompatibili dades que se alegan entre los preceptos de la mencionada ley
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:155
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