devuelto al Fisco sin discusión si en ella no descansaran edificios de la demandada; a fojas 50 vuelta se revite que el terreno en discusión forma parte de la caducad: concesión Bracht, por lo que se ha solicitado al Honorable Congreso como ampliación de la concesión actual del frigorifico; a fojas 51 se sostiene que lo práctico sería que el Poder Ejecutivo acordara la ocupación precaria de ese terreno hasta tanto el Congreso se pronuncie al respecto: y a fojas 55 se reiteran idénticas manifestaciones.
Que lo afirmado contradictoriamente al respecto por la misma representación de la compañía en la contestación de la demanda, así como los fundamentos del considerando 5.° del fallo de fojas 192, han sido desvirtuados en forma concluyente en el escrito de expresión de agravios de fojas 200, donde el Procurador Fiscal demuestra con cifras y referencias intergiversables, derivadas de la prueba de autos. que la fracción de tierra que se litiga no ha formado parte de la concesión originaria de que emanan los derechos de la empresa demandada, ni le ha sido concedida a título alguno por acto posterior del Gobierno de la Provincia o de la Nación.
Que estos antecedentes, como los que se consignan en el considerando anterior, demuestran a la evidencia que el terreno en litigio es de propiedad de la Nación, que lo ocupa sin titulo el frigorífico, y que requerido éste por e: Gobierno para que lo tome en arriendo o lo desaloje, no acepta lo uno ni !u otro y persiste en mantener la situación anterior a tal requerimiento, la que no se justifica por respetables que sean los ¡n' tereses de la empresa y el progreso industrial que representar! porque implica rna actitud desprovista en absoluto de todo fundamento legal.
Que entretanto, la sentencia de 1." Instancia, confirmada por la de fojas 122 recurrida, desestima la acción reivindicatoria porque el Fisco no ha perdido la posesión, desde que el demandado neupa ese terreno a título precario, lo que importa
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:150
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