Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 140:146 de la CSJN Argentina - Año: 1924

Anterior ... | Siguiente ...

146 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de superficie en la primitiva ley de concesión, lz facultad del Poder Ejecutivo de la Provincia para establecerla, y 'a previa aprobación por éste de los planos presentados por los con; cesionarios, conducen a la conclusión de que la Provincia acordó implicitamente la ampliación de la pequeña extensión :ue hoy reclama, como necesaria al desarrollo de la industria que se trataba de fomentar.

Por tanto se confirma en todas sus partes la sentencia apelaga. — R. Guido Lavalle. — José Marcó: En disidencia.

— «Intonio L. Marcenaro. :

DISIDENCIA
1" Según los informes de los técnicos de la Administración del Puerto, corrientes a fojas siete, ocho, nueve vuelta, diez, diez y siete y diez y nueve, la Compañia Swift de La Plata ocupa el terreno de cuya reivindicación aquí se trata a continuación del de seiscientos metros de frente que le corresponde por st contrato de concesión con el Gobierno 27 Aunque no dice en que se fundan, hacen prueba sin embargo, porque concuerdan fiel y estrictamente con los antecedentes todos, que por fuerza no pueden ser otros, de la concesión de la compañía traidos por esta parte a fojas ciento cincuenta y dos, ciento cuarenta vuelta y siguiente, desde el primero de Zavalla y Cía, que fué el primitivo antecesor en una fracción de doscientos cincuenta metros de frente, según plano que presentó a su tiempo, sin haberles sido observado, hasta el último de ellos consistentes en soticitudes: planos y decretos sobre ampliaciones de tierras con determinación del número de metros cuadrados en toda su extensión, y el de cada uno de sus frentes, que en total, suman dichos seiscientos metros. Fácil es así la cuenta que con este resultado, hace el señor Procuradr Fiscal a fojas doscientos cuatro vuelta.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 140:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-146

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 146 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos