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Fallos: 140:152 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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tos legales de esa posesión desde que se niega a restituirlo o a pagar el precio fijado a su ocupación, dos modalidades que según queda dicho dan como resultado la pérdida de la posesión.

Que por lo que hace a los frutos, la obligación lega! de restituirlos nace de la mala fe de la posesión (Código Civil, articulo 2438: Fallos, tomo 133 pág. 128 ); y a este respecto corresponde observar que desde la fecha del escrito corriente a fojas 1 el demandado sabía que ese terreno formaba parte del conocido por concesión Bracht, había solicitado al Honorable Congreso que se le concediera para ampliaciones. y no obstante se resistía a devolverlo o a pagar arrendamientos.

Que la respectiva resolución administrativa (fojas 47), que toma como base el representante del Fisco a los efectos de determinar la fecha que corresponde fijar para la restitución de frutos, aparece notificada a la empresa en Octubre 26 de 1917. y de consiguiente ésta es la fecha desde la cual procede la restitución, como quiera que es a partir de esa notificación que el frigorifico estuvo habilitado para aceptar el arrendamiento ofrecido, o para reintegrar al Fisco en la posesión detentada.

Por estos fundamentos y los concordantes del voto en disidencia de fojas 223, se revoca la sentencia apelada y se declara que la Compañía Swift está obligada a restituir el terreno reivindicado dentro del término de diez días, con los frutos percibidos y los que por su culpa hubiera dejado de percibir, desde Octubre 20 de 1917. Las costas por su orden. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose las fojas en el Juzgado de origen. :


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — J. FIGUEROA AL
CORTA, — RAMÓN MÉNDEZ.
— Ronerto REPETtO.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-152

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