rado esta Corte en casos análogos, el articulo 612 del Código de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires en cuanto niega al demandado de desalojamiento, el recurso de apelación que concede a! demandante no es violatorio de los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional ( Fallos: to:mo 127, página 167, considerando 5.°: tomo 137 pág. 105 ). o No lo es del primero, porque la igualdad ante la ley solamente exige que no se conceda a uno lo que se niega a otro va iuales circunstancias, y no son iguales los del tenedor precario que resiste la entrega de un predio y los del propietario o poscedor legitimo del mismo que lo reclama, Tampoco lo es del segundo, o sea, la inviolabilidad de la defensa, porque ésta no depende del número de las instancias en la substanciación de los juicios, :
Por ello y lo resuelto en los casos citados, se deslarz improcedemte el recurso interpuesto, y devuelvanse previa reposición «del papel,
A, Bermejo, — NICANOR G. DEL
Sonar. — J. FIGUEROA ALcoRTA. — Ramón Méxnez, — Ronerro Rererro, Gutiérrez, Máximo, criminal, contra, por el delito de falsificación; sobre competencia.
Sumario: No corresponde mtione materia" mee loci a la justicia federal y sí a la ordinaria de la Capital, el conocimiento de una causa por presunta defraudación delictuosa a la ley de sellos número 11.006, cometida por haberse empleado en docinrentos de créditos subscriptos y pagaderos en esta Capital, estampillas que se dicen haber sido ya utilizadas
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:60
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