51 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA deben sujetarse los contratantes con arreglo al artículo 039 del Código citado. El equivalente contractual del peso oro es el franco en Paris.
Que, por consiguiente, en todos los casos y en todas las hipótesis y desde cualquier punto de vista que se coloque la Provincia de Tu-umán cumple su obligación pagando en francos en Paris, sin que el actor encuentre algún fundamento atendible para exigir el pago en oro en Buenos Aires y mucho menos en papel.
Hace notar, en seguida, que la obligación del empréstito ha sido contraida en Francia y que las leyes francesas pueden o «deben aplicarse en el caso, no obstante que la cuestión carece de trascendencia, porque los principios de dicha legislación extranjera son idénticos a los de la nacional y termina solicitando el rechazo de la demanda, con ta declaración de que la Provincia cumple su obligación poniendo a disposición del acreedor el importe de los cupones en francos, en Paris, con especial conedenación en las costas del juicio.
Recibida la causa a prueba € fojas 02 vuelta), producida la que se expresa en el certificado de fojas 128 y agregados los alegatos de las partes ( fojas 141 y 155). quedó la causa en estade de sentencia; Y Considerando:
Que en el pleito no se ha desconocido la autenticidad de los cupones cuyo pago constituye el objeto de la demanda; no se ha discutido la legitimidad de la emisión de los títulos a que "corresponden aquellos cupones; ni se ha puesto en cuestión la validez de ninguna de las cláusulas u obligaciones consignadas en dichos documentos, La controversia ha versado únicamente sobre el derecho que, respectivamente, se atribuyen las partes de elegir el lugar y moneda de pago de entre los mencionados en el instrumento de obligación y subsidiariamente, sobre los
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:54
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