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Fallos: 139:56 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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elegido, quedando, por lo tanto, subordinada la elección a la voluntad del acreedor.

Que, además, tratándose de la emisión de titulos de un empréstito externo, no puede tampoco considerarse dudosa la inteiigencia de dicha cláusula en cuanto a la persona a quien incumhe la elección del lugar del pago y de la moneda. Los gobiernos emisores necesitan el concurso de los capitalistas y no se hailan en situación de imponer condiciones restrictivas al ejercicio de los derechos del subscriptor ni de ampliar sus propias facultades, reservándose ventajas o comodidades en lo relativo alos pagos. Por el contrario, su empeño en atraer los capitales y en despertar el interes de las distintas plazas o mercados los lleva a ofrecer las mayores facilidades, tanto para la adquisición de los°%títulos como para el cobro de los intereses. De ahí la determinación de diverso: 'ugares para el pago de los cupones vencidos o títulos sorteados y la designación de las respectivas monedas de curso en esos lugares, condiciones que importan el otorgamiento de prerrogativas a favor de los tenedores de los títulos a fin de estimular su adquisición y que no pueden interpretarse como establecidas en beneficio del emisor sin desnaturalizar el propósito de la estipulación y sin torturar la verdadera y leal intención de los contratantes.

4 Que si alguna duda pudiere subsistir aún acerca de la inteligencia de esa modalidad de la obligación, quedaria despejada en presencia del antecedente que suministra el contrato celebrado entre el gobierno de la provincia demandada y los banqueros que adquirieron al firme los titulos del empréstito de que se trata y tomaron a sit cargo la emisión de los mismos testimonios de fojas 100 y siguientes y de fojas 131 y siguientes). El artículo 9." del contrato, de fojas 131 establece que:

"los cupones vencidos y los títulos sorteados se pagarán por su valor nominal respectivamente, a la elección del portador, en buenos Aires, en el Banco Español del Río de la Plata; en Tucumán, en el Banco de la Provincia de Tucumán, y en Europa,

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-56

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