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Fallos: 139:65 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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dencia del recurso en él previsto en razón de que no define el juicio que se dice iniciado "por substracción de un libro de asistencia" ni hace imposible su continuación (Fallos: tomo 116, " página 29, considerando 2.°).

Que, por lo demás, los privilegios e inmunidades de que puedan gozar los miembros de una legislatura provincial con relación a la competencia de los tribunales de la misma Provincia, están inmediatamente regidos por la Constitución y leyes locales y no por el artículo 5." que se cita de la Constitución Nacional.

Por elto no ha lugar a la queja deducida. Notifíquese y repuesto el papel, archivese.


A. BermEJO — NICANOR G. DEL
Sonar. — J. FiGUERON AL
CORTA. — Ramón MÉNDEZ.
Don Martin Pereyra Iraola contra la Provincia de Buenos «Aires, por devolución de sunts de dinero: sobre aprobación de liguidación.

Sumario: Al pronuciarse el Poder Judicial sobre la constitucionalidad de una ley, lo hace con referencia exclusivamente al caso traido a su jurisdicción; es decir, que no resuelve en abstracto el punto constitucional controvertido en el juicio, pues ello importaría entorpecer la acción independiente de los otros departamentos del gobierno, por lo que, por idéntica que fuese a situación del demandante relativamente a las nuevas cuotas pagailas del impuesto, con la que existía respecto a las que fueron materia del pleito, la inconstitucionalidad declarada no tiene efecto sino sobre aquellas cuya devolución fué demandada y sentenciada.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-65

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