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Fallos: 139:59 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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cinco pesos oro sellado o su equivalente en moneda de curso legal, al cambio de doscientos veintisiete pesos con veintisiete centavos moneda nacional por cien pesos oro, con sus intereses desde la fecha de la notificación de la demanda. Páguense las costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese, repóngase el papel y archivese.


A, BERMEJO. — NICANOR CG. DEL
Sonar. — J. FIGUEROA AL
CORTA. — Ramón MÉNDEZ.
— Ronerro Rererro.

Don José Háuri contra don Francisco Barú. sobre desalojo.

Recurso extraordinario, Sumario: El artículo 612 del Código de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto niega al demandado de desalojamiento, el recurso de apelación que concede al demandante, no es violatorio de los articulos 10 y 18 de ta Constitución Nacional.

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre < de 19:3 .

Vistos y Considerando:

Que en el supuesto de que la cuestión federal hubiera sido oportunamente planteada, es de observar, que como lo ha decia

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-59

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