Sección conocerán en las causas por crimenes que tiendan a a defraudación de las rentas de la Nación.
La disposición modificatoria de la ley anterior, número 10301, contenida en el artículo 1." de la ley 11.006 relativa a la jurisdicción, que dice: "Las acciones contra particulares por cumplimiento de esta ley corresponden a la Justicia Federal o a la ordinaria de la Capital, según la naturaleza del caso", sólo puede referirse a los casos de interpretación y aplicación de dicha ley y no al presente, ajeno a ella, ya que se trata de un delito de falsificación en perjuicio del tesoro nacional, previsto y castigado por el articuio 290 del Código Penal.
Opino, por tanto, que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juez Federal.
Horacio KR. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
e Buenos Aires, Octubre 14 de 1925 Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia negativa suscitada entre un Juez de Sección de la Capital y otro de Instrucción de la misma, para conocer del proceso que por defraudación por medío de estampillas se sigue contra Máximo Gutiérrez, Y Considerando:
Que las constancias de autos caracterizan y definen el caso como una presunta infracción delictuosa a la ley de sellos visente, por haberse empleado" en documentos de crédito
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:62
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