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Fallos: 139:61 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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en otros documentos. (El impuesto de sellos de la ley 11.006 regia el convenio por razón del lugar en que se celebró, y, por tanto, revestía el carácter de impuesto local, destinado a gravar un acto que sólo caía bajo el imperio de la ley, por haberse realizado en esta Capital).

Civo: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 9 de 193 Suprema Corte:

Viene a resolución de V. E. ini cuestión de competencia negativa, tramitada entre el Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital de la Nación y el de Instrucción de la misma, para conocer en la catisa que se inicia contra Máximo Gutiérrez por falsificación.

Consistiria el delito imputado a éste, a estar a las constancias acumuladas, en la indebida habilitación de documentos presentados al cobro ante la Justicia de Paz con estampillas nacionales que ya habían sido usadas en otras ocasiones, Se trata, evidentemente, de un delito de carácter federai, ya que es el Gobierno de la Nación el que resulta defraudado con esa doble utilización de valores fiscales nacionales, como lo son todos aquellos creados y a que se refiere la ley sobre papel se'lado, de aplicación ésta en todo el territorio de la República, "por razón del lugar o de la naturdza del acto", según lo prescribe el artículo 1.° de la ley 11.006 sobre la materia.

La circunstancia de haberse descubierto la falsificación en actuaciones producidas ante la Justicia de Paz de la Capital, en lo que funda su incompetencia, el Juez Federal no cree que pueda modificar la regla sobre jurisdicción contenida en el articulo 3", inciso 3" de la ley 48, que estableze que los jueces de

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-61

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