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Fallos: 139:55 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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efectos de las leyes números 9478 y 0481 con relación al caso sub lite, Que de acuerdo con el texto de los mismos titulos emitidos en virtud de la autorización conferida por la ley provincial de 6 de Julio de 1909. "Los intereses cuyo importe nominal se hall impreso sobre los cupones, soñ pagaderos contra los mismos cupones vencidos: En París, en francos, en el Banco Español " del Río de la Plata; en casa de los señores Bernard y Jari" lowsky y en casa de los señores Louis Dreyfus y Compañía.

" En Buenos ¿lires, en pesos oro, en el Banco Españo! del Rio "de la Plata y en todas sus sucursales de la República Ar gentina", Que la cláusula precedentemente transcripta establece gra obligación alternativa desde que señala distintos lugares para efectuar cada una de las prestaciones a que se ha obligado el emisor (Código Civil, articulos 035 y 036).

Que en principio corresponde al deudor la elección del objeto de la prestación en las obligaciones alternativas (Código citado, artículo 037). Pero esta regla no es inquebrantable y puede modificarse por voluntad de los contratantes, Que en el presente caso, tanto los términos del contrato como la naturaleza de la operación realizada por la Provincia de Tucumán y los mismos antecedentes de dichz operación, demuestran el propósito inequívoco de acordar a los tenedores de los titulos, es decir, al acreedor, la elección del lugar del pago y. por lo tanto, de la moneda correspondiente.

Que, en efecto, al consignarse en la cláusula precedentemente transcripta, que los intereses representados por los cupones, serán pagados en Paris y en Buenos Aires contra presentación de los mismos cupones vencidos, se ha dejado bien ¿!airamente expresada la voluntad de que el pago se efectuara es aquel de los lugares designados en que fueran presentados los docmrentos al cobro y en la moneda designada para el Iugar >

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-55

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