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Fallos: 139:63 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Que con arreglo al articulo 1,° de la ley 11.006, las acciones contra particulares por cumplimiento de esta ley, corresponden a la justicia federal o a la ordinaria de la Capital, según la na- :

turaleza del caso.

Que en el sub judice las estampillas de que se trata han sido puestas en pagarés sometidos al impuesto de la ley 11.006, por haberse otorgado, como queda dicho, en la Capital de la República, de suerte que la jurisdicción federal no surte en el caso por la aturaleza del acto, porque ni el documento en sí mismo, mi el acto contractual que acredita, están por esencia sujetos a la jurisdicción federal. El impuesto aludido rige el convenio de referencia por razón del lugar en que se celebra, y, por tanto, reviste el carácter de impuesto local, destinado a gravar un acto que sólo cae bajo el imperio de la ley por haberse realizado en esta Capital ( Fallos: tomo 137 pág. 417 ).

Que la aplicación de las leyes en cuanto revisten el carácter expresado de leyes locales, como asimismo la sanción que corresponda a detitos que hayan podido cometerse en violación de disposiciones legales de igual naturaleza, son cuestiones ajenas a la jurisdicción federal mientras no afecten o comprometan disposiciones de la Constitución, tratados o leyes especiales de carácter federal, Que, en consecuencia, y no tratándose en el sub lite de un delito que se diga cometido en un lugar sujeto exclusivamente a la jurisdicción federal, ni en documento o mediante acto que por su naturaleza determine esa jurisdicción, debe conocer del caso la justicia ordinaria.

Por ello y oido el señor Procurador General, se declara que la justicia" federal es incompetente para conocer de este juicio.

Remitanse, en consecuencia, los autos al Juez de Instrucción de la Capital, avisándose por oficio al Juez de Sección. Repóngase el papel.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — J. Ficveros A CORTA. — Ramón Méxpez, — Ronmerto RerErrO.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-63

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