por e! Banco Español del Río de la Plata y los señores Louis Dreyfus y Compañía", Que si bien es cierto se ha alegado que en dicho contrato el Gobierno de la Provincia de Tucumán aparece representado por el Ministro de Hacienda y no por el Poder Ejecutivo, como correspondía, es de observar, sin embargo, que el poder otorgado al doctor don Ernesto Bosch para subscribir en Paris el bono general, los certificados y titulos a nombre del gobierno, aparece otorgado por el Gobernador de la Provincia y el respectivo Ministro, lo que importaría una ratificación del contrato con los banqueros si fuese objetable la personería del representante de la Provincia de Tucumán en aquel acto, desde que el recordado mandato al do.tor Bosch era conferido en virtud de lo que establece el artículo 14 del objetado contrato de emisión del empréstito.
Que por lo que respecta a la imposibilidad de efectuar pagos en metálico. por el hecho de hallarse suspendidos los efectos del articulo 7." de la ley número 3871. en virtud de lo dispuesto en la ley número 9481, procede observarse, desde luego, que ta clansura de la Caja de Conversión no comprueba por sí a sola la imposibilidad de efectuar pagos en metálico, y, por otra parte, el demandante no reclama necesariamente el pago en oro, pues admite que se efectúe en moneda legal en la proporción establecida por la ley número 09478.
Que si hien el artículo 2 de esta última ley autoriza a los dendores de obligaciones a metálico a demorar su pago mientras se encuentre suspendida la entrega de oro a cambio de papel por la Caja de Conversión, debe recordarse también que el citado precepto exceptúa el caso en que el acreedor acepte el pago en billetes de curso legal al cambio establecido por el artículo 15 de la ley número 3871, 0 sea, a razón de un peso papel por cmarenta y custro centavos oro, lo que importa colocar al deudor de obligación a oro en la misma situación en que se hallaria si la Caja de Conversión no hubiera sido clausurada para les operaciones de entrega de metálico.
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:57
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