el juicio, lo que le fué denegado por no ser parte, recurriendo de hecho ante el Juez de 1.° Instancia para pedir la nulidad de las actuaciones de desalojo como subinquilino, siendo él propietario, recurso al que no se hizo Jugar "por no haber justificado el recurrente, su ca:idad de propietario de lo finca locada" fojas 29 vuetta). De esta providencia se ha deducido el recurso extraordinario que se concede por auto de fojas 62.
Que estos antecedentes carecen de toda eficacia legal para determinar la procedencia del recurso interpuesto y que aparece concedido en mérito de actuaciones que debieron servir precisamente de base para desestimarlo.
Que el recurrente sta o no parte en el juicio aludido, como que sea propietario, poseedor o subinquilino de la casa en litigio, y que se haya o no demostrado el título de dominio que se invoca, constituyen puntos de hecho y de prueba y sólo comprenden cuestiones que se resuelven como lo han sido en e! caso, por interpretación y aplicación del derecho común y, por consiguiente, fuera del alcance jurisdiccional de esta Corte en, el recurso extraordinario (artículo 15, ley número 48; Fallos:
tomo 115 pág. 274 ; tomo 116 pág. 30 ; tomo 109, página r54 entre otros).
Que invocados por el recurrente los artículos 17 y 18 de la Constitución, es de aplicación procedente al sub judice la jurisprudencia reiterada de esta Corte por la que se ha establecido, que no basta la invocación, aunque ésta sea precisa y determinada, de la inteligencia de alguna cláusula de la. Constitución para autorizar el recurso extraordinario, si éste, como en el caso de autos, no tiene una relación directa e inmediata con la cuestión planteada y resuelta por el tribunal de cuya sentencia se recurre (Fallos: tomo 121 pág. 144 ), debiendo notarse, por lo demás, que como se observa en el dictamen acreditado a fojas 41, la decisión de estos autos no afecta los derechos relativos a las garantías constitucionales invocadas y que al apelante le sea dado hacer valer en el juicio correspondiente.
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:417
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