fojas 12); d) Que los derechos que debian abonarse por la mercadería embarcada, de acuerdo con los aforos de Septiembre, eran de treinta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho pesos con e — moneda nacional, y los del mes de Octubre, de Veintiun mil novecientos siete pesos con noventa y y tres centavos moneda nacional (fojas 3, expediente administrativo y fojas 87 del presente; e) Que los derechos pagados fueron los liquidados por la Aduana con arreglo a los aforos de Octubre (fojas 14, 15 y 16); f) Que por resolución ministerial, se abonó la diferencia entre los aforos de Septiembre y Octubre (fojas 33 vuelta, expediente administrativo); 9) Que el vapor Vasari entró al puerto el día 30 de Septiembre, a las trece horas (fojas 111 vuelta), y comenzó sus operaciones de carga el día 1. de Octubre a las ocho de la mañana (fojas 10, 26 vuelta, 28 vuelta, expediente administrativo). .
Tercero: Que tanto el Ministerio Fiscal como el denunciante, acusan al Frigorifico Swift de haber defraudado la renta aduanera, y piden, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones legales que citan, de las ordenanzas de Aduana, se deciare el comiso de la mercadería exportada o se imponga una multa igual al valor de la misma, y las costas del proceso.
Cuarto: Que corrido traslado al acusado, por intermedio de su representante, solicita a fojas 77 se le declare libre toda culpa o responsabilidad, mandándose hacer una nueva liquidación a fin de que le sea devuelta la suma de trece mil ochocientos cincuenta pesos con veinte y siete centavos moneda nacional pagada en virtud de la resolución del señor Ministro de Hacienda de la Nación, imponiendo las costas al denunciante.
Y Considerando:
1.° Que está reconocido por la acusada y probado en autos, que con fechas 29 y 30 de Septiembre y 1." de Octubre de 1919.
solicitó y obtuvo aquella, tres "boletos de embarque", por vein
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1923, CSJN Fallos: 139:421
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-421
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 139 en el número: 421 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos