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Fallos: 139:415 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Alres, Pebrero 16 de 1934 Vistos y Considerando:

Que, según resulta de autos, el penado Pantaleón Chaves fué condenado por la sentencia ejecutoriada a fojas 76 a cinco años de penitenciaria por el delito de lesiones graves cometido en la persona de Ramón Contreras, con la agravante de reincidencia, teniéndose presente para su condena lo dispuesto en la ley 4189 de reformas al Código Penal en sus artículos 15 y 17, capítulo 1, inciso 2, vigente en la época en que se cometió el delito.

Que el nuevo Código Penal reprime el mismo delito disponiendo en el artículo 90 que se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, pena que indudablemente es distinta y más benigna, ya por razón del tiempo, de uno a seis años de prisión o reclusión que señala, como por la calidad de la pena de penitenciaría derogada por el artículo 305 del mismo, disponiendo que debe ser reemplazada por la de reclusión o prisión, lo que hace procedente el recurso de revisión deducido con arreglo a lo dispuesto por el Código de Procedimientos en la Criminal (artículos 551, inciso 4, y 554). como se reconoce por el señor Procurador General.

Por ello y atento lo dispuesto en los artículos 2.°, 40 y 41 del mismo Código citado, se revoca la sentencia apelada, substituyéndose la pena de penitenciaría impuesta al reo por la de cuatro años de prisión, la que deberá cumplirse con los efectos determinados en el artículo 12 y las costas del juicio. Notifiquese y devuélvanse.


A. Bermejo — NICANOR G. DEL
SoLar. — J. FIGUEROA ALCORTA. — Ronerto REpErro.


O LE TA ES

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-415

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