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Fallos: 139:419 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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3" Aún admitiendo que el frigorifico hubiera afirmado inexactamente ante la Aduana en el momento de presentar los respectivos documentos, de que el embarque de todos los productos se había realizado conforme al certificado expedido en reemplazo de los cancelados, es decir, conforme al certificado con aforo menor, ese hecho no constituiría un acto susceptible de caer bajo las sanciones establecidas por las OO. de Aduana, si como es de ley y jurisprudencia los jueces no pueden crear penas ni aplicarlas por analogía, puesto que la falsa declaración imputada a! frigorífico, no tenía relación ni con la cantidad de los productos embarcados, ni con la especie, ni menos con la calidad de los mismos, sino com la tarifa, variable cada mes en el índice del impuesto, y dado que toda cuestión sobre aforo y sobre dilucidación de las particularidades de su aplicación al caso singular, es de la incumbencia exclusiva de la administración aduanera, y que, cualquiera pretensión públicamente expresada a los funcionarios aduaneros sobre la procedencia de un determinado arancel más que de otro cuando no promedia error en la cantidad, cali- , dad o especie, lejos de constituir un acto de fraude o de contravención, representa el ejercicio de un derecho legitimo. , :

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Y Vistos: La Pileta, Junio 28 de 1922 Esta causa iniciada por don Eustaquio E. Soria y continuada por éste y el Ministerio Fiscal contra el Frigorifico Swift, .

por defraudación a la renta aduanera, en el puerto de esta ciudad, de la que resulta:

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-419

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