En mérito de estas consideraciones, se declara mal concedido el recurso. Notifiquese y devuélvanse. Repóngase el papel ante el juzgado de origen.
A. Bermejo — NICANOR G. DEL SoLar. — J. FIGUEROA ALCoRTA. — Ronerto REPETTO.
Ministerio Fiscal y don Eustaquio Soria contra w Frigorífico Stwift, sobre defraudación a la renta aduanera.
Sumario: 1." Atento lo dispuesto en el artículo 535 del Código — de Procedimientos en lo Criminal, no procede el recurso de nulidad fundado en la circunstancia de que por haberse producido la excusación de un miembro del tribunal después de la audiencia en que tuvo lugar el informe in voce, el conjuez no tuvo oportunidad de concurrir con su presencia a ese acto de procedimiento.
2," No existe en las ordenanzas de Aduana ni en otra ley, ni en los decretos reglamentarios, disposición alguna que desconozca a los cargadores el derecho de cancelar un permiso de embarque cuando se trata de operaciones de exportación, siempre que el desistimiento, si es total, se produzca antes de la iniciación de la carga, pues cuando ésta ha dado comienzo, el boleto queda cumplido respecto de lo embarcado y anulado en lo demás (artículo 558 de + las OO. de Aduana). El derecho de cancelar los permisos no involucra la posibilidad de dar efecto retroactivo a la cancelación, respecto a los productos ya embarcados, en cuanto al aforo, pues ello importaría violar lo dispuesto por el articulo 3.° de la ley número 10.349 que ordena pagar los derechos con arreglo al aforo vigente en la fecha de la expedición del boleto de embarque.
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:418
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