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Fallos: 139:420 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Primero: Que don Eustaquio E. Soria se presentó al Juzgado denunciando que el Frigorífico Swift, había cometido una defraudación a la renta aduanera, que en síntesis, consistía en haber pedido y obtenido dos boletos de embarque números 933 y 940, por veintiun mil cuartos de vacuno congelados, los días 29 y 30 de Septiembre de 1919, los que dejó sin efecto, para hacer uso uso de otro obtenido por la misma cantidad el día 2 de Octubre del mismo año. Los aforos para el pago de los derechos de exportación de la mercadería citada del mes de Septiembre, era de nueve pesos sesenta y ocho centavos oro sellado los mil kilos, y el de Octubre de cinco pesos setenta y seis centavos oro sellado. Como no cumplió los primeros, el pago de los derechos lo efectuó por el segundo, cuando la ley dice que tales derechos deben pagarse por el aforo vigente al solicitar el boleto. Considera que tal procedimiento es ilegal, no autorizado, que ha dado por resultado una disminución de la renta fiscal pasible de la pena que las ordenanzas de Aduana establecen en el articulo 1026, o sea, el comiso de la mercadería o una multa equivalente a su valor, ya que ésta había salido para el exterior.

Segundo: Que el Ministerio Fiscal adhirió a las conclusiones de la denuncia, y, levantando el sumario de práctica, ha quedado probado: a) Que el frigorífico acusado, solicitó los días 29 y 30 de Septiembre de 1919 los boletos de embarque números 933 y 940 por diez y siete mil y cuatro mil cuartos de carne vacuna congelada, con un millón trescientos cincuenta mil y trescientos treinta mil kilos respectivamente (fojas 10 y 11), para embarcar en el vapor inglés Vasari, que debía llegar al puerto de un momento a otro; b) Que el día 1." de Octubre se solicitó otro nuevo boleto que lleva el número 951, por igual cantidad que la contenida en los otros dos anteriores y por !a misma mercadería (fojas 12 del expediente principal y 28 vuelta del administrativo agregado) ; c) Que la mercaderia embarcada en el vapor Vasari fué de veinte mil ciento sesenta y ocho cuartos de carne vacuna congelada con un peso total de un millón quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veintidos kilos

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-420

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