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Fallos: 139:422 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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tiun mil' cuartos de carne vacuna, los dos primeros, y por igual cantidad el útimo, cantidad que se pedía, no para embarcar los cuarenta y dos mil, sino unos veinte mil, según la propia manifestación del representante de la empresa (fojas 64 in fine y 65), como en efecto se embarcaron, según la > pie de fojas 12 vuelta. El objeto de pedir el tercer boleto, no tuvo otro fin que el de acogerse a los beneficios que le brindaban los nuevos aranceles de Octubre que disminuían notablemente los de Septiembre, bajo los cuates debian efectuar el pago con los boletos 933 y 940, operación que según la denunciada, es lícita.

desde que no existe, según ella, ninguna disposición que se lo prohiba. Y esta maniobra es precisamente la que el denunciante y el Ministerio Fiscal reputan delictuosa desde quegtiende — como en efecto sucedió — a substraer el pago de los derechos por los boletos de Septiembre que eran superiores a los de Octubre. Es indudable, — y así lo deja entender la empresa acusada, — que si los aforos de Octubre hubieran aumentado, no se habría pedido el tercer boleto y la operación se habría realizado con los de Septiembre. De manera que el presente proceso gira alrededor de saber si el frigorifico ha podido o no, pedir, obtener y cumplir a su elección los boletos en cuestión.

Veámoslo. El artículo 549 de las ordenanzas de Aduana, establece que para el embarque de frutos del pais, el cargador presentará a la oficina de registros un permiso por duplicado expresando la especie y cantidad de frutos, etc., el cual le será concedido para que efectúe el embarque (artículo 550), no siendo obligatorio que se embarque toda la cantidad pedida.

porque puede dejarse sin embarcar parte de ella, en cuyo caso el Resguardo devolverá el permiso con las notas puestas cuando el cargador declare haber concluido la carga (artículo 558).

Son estas las disposiciones que autorizan al cargador a reducir el pedido de embarque, y, esto, como es natural, está establecido en beneficio del comercio, desde que no sería posible ob'igar a los cargadores a embarcar toda la cantidad de productos solicitados cuando la capacidad del buque no lo permitiera o por otra

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-422

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