Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 115:274 de la CSJN Argentina - Año: 1911

Anterior ... | Siguiente ...

274 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA "igual objeción cabría hacerse a los impuestos que gravitan sobre todos los articulos de producción nacional destinados a la exportación, lo que vendria a reducir en extremo los poderes provinciales en materia de contribuciones creando resticciones que no se encuentan consignadas expresamente ni por implicación necesaria en la constitución nacional" según repetidamente lo tiene ya decidido esta corte. Fallos, tomo 20 pág. 304 ; tomo 51 pág. 349 : tomo 96 pág. 227 . Por ello, oido el señor procurador general, se declara que la ordenanza de la municipalidad de Córdoba, no es contraria a la constitución nacional, en el concepto en que ha sido impugnada en esta causa, contirmándose en cuanto a esto la sentencia apelada. Notifíquese con el original y repuestos los sellos devuélvase.


A. BERMEJO — NICANOR G. DEL SOLAR — M.
P. Daraer — D. E. Paracio— L, Lorez

CABANILLAS,


CAUSA XV
Recurso extraordinario, deducido de hecho por el consejo nacional de educación, en los autos contra J. Boadle, por cobro de dinero.

Sumario : Es improcedente el recurso extraordinario previsto en el articulo 14 de la ley núm. 48 contra una sentencia fundada exclusivamente en disposiciones de los códigos civil y de comercio. La circunstancia de que en el caso, el fallo recurrido no se pronunciara respecto de alegaciones fundadas en la constitución nacional, no puede ser invocada por el recurrente a quien ningún agravio infiere el que no hayan sido tomadas en cuenta las alegaciones opuestas contra su propia acción.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1911, CSJN Fallos: 115:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-274

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 115 en el número: 274 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos