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Fallos: 139:372 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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a que están sometidos por el articulo 117, inciso 2.° del Código Militar, aún cuando la fa'sificación de la firma de un documento, medio preparatorio de su perpetración, se haya cometido en un cuartel del ejército".

Por tinto, soy de opinión que la presente contienda trabada entre los jueces indicados, quienes se atribuyen jurisdicción para conocer en la causa, correspondg ser dirimida en favor de la competencia del Juez de Instrucción de la Provincía de Córdoba.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 2 de 1925 Autos y Vistos: De acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el caso que se registra en el tomo 116 pág. 430 de la colección de sus fallos y de acuerdo con lo expuesto por e: señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al señor Juez de Instrucción de la ciudad de Córdoba, a quien se le remitirán los autos, haciéndose saber por oficio esta resolución al señor Juez Militar de igual clase en la misma ciudad
A. BErMeJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — J. FIGUEROA ALCorra. — Ramón MÉNDEZ. —

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-372

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