protestado en oportunidad, como consta en el testimonio de escritura pública corriente a fojas 1, debe estimarse que la parte actora ha acreditado debidamente el derecho que invocó en su ! demanda.
Por estos fundarrentos y oido el señor Procurador General, se declara que el impuesto cobrado a don "Tomás Zaburlín es violatorio de la Constitución Nacional, y que, en consecuencia, la Provincia de Entre Ríos debe devolver al actor, en el término de diez días, la suma reclamada con sus intereses desde la notificación de la demanda, con costas. , Y notando el tribunal que los escritos de fojas 58 y 64 contienen expresiones y conceptos que no armonizan con la serenidad que corresponde a los debates judiciales, llámase la atención de los firmantes para que en lo sucesivo guarden estilo.
Notifíquese y repuesto el papel, archívese.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — J. FIGUEROA ALcorra, — RAmón MéÉnpez.
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:377
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