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Fallos: 139:367 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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les condiciones «e exigía a otros. Y bien: la ley 759, que se dice derogatoria de la 703, ha hecho desaparecer la Cooperativa, y el cheque compensador, instrumentos principales de aquel ingenioso mecanismo, pero ha creado, en cambio, la Comisión de Fomento (artículo 3). más directamente representativa del fisco comerciante, industrial o fabricante, asegurador, etc., y por su intermedio fija precios a la uva, y la compra (articulos 11 y 12), la vende, la elabora por cuenta propia, fabrica vino para la exportación al extranjero o productos derivados de la industria enológica, sobre los cuales puede establecer primas diferenciales en el precio de la uva (artículos 13 y 18); la referida comisión administra los fondos provenientes de estas operaciones, y si tales recursos resultan insuficientes, está autorizada para imponer una contribución extraordinaria que pueda :

gravar la producción hasta con tin doce y medio por ciento del precio fijado a la uva que se coseche y vinifique en el territorio de la Provincia (articulo 19): de los mismos recirsos se dispone también, para establecer seguros coytra el granizo y contra la helada (artículos 22 y 23); y, por último, para que el cuadro de atribuciones sea más completo, para que sea más acentuada la identidad entre la ley abolida y la que la substituye, para que se defina con mayor precisión la subsistencia en ésta de lis transgresiones constitucionales de aquélla, se establece que la Comisión de Fomento fijará el porcentaje de vino que podrá entregarse mensualmente al consumo en cuotas proporcionales a la ex.stencia de cada bodega, y todo porcentaje mayor de vino que se entregue al consumo y que no sea repuesto en el mes siguiente, será gravadb con un impuesto adicional de dos ventavos por litro (artículo 20). :

Que la sola enunciación de las ciánsulas precedentemente enumeradas, demuestra que la ley que en esta causa se impugna como inconstitucional, atenta, en efecto, contra los mismos principios y garantias que fueron quebrantados por la ley anterior, y en consecuencia le son aplicables las consideraciones y fundamentos del fallo de esta Corte que declaró aquella tey contraria y a los artículos 14. 16 y 28 de la Constitución Nacional. Así

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-367

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