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Fallos: 139:373 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Don Tomás Zaburlin contra la Provincia de Entre Ríos, sobre devolución de sumas de dinero. + Sumario: 1.° Las actuaciones de expedientes administrativos tienen el valor de instrumento auténtico y hacen plena fe de los hechos a que se refieren mientras no sean argúidas de falsas.

2 Las provincias pueden gravar el acto directo de la venta de sus productos en el momento en que la transacción se celebra, como un acto de comercio, pero no cuando la extracción del producto se efectúa a nombre del dueño mismo y sin que medie transacción. i 3 La aplicación de las Leyes de Tablada de la Provincia de Entre Ríos, números 2189 y su modificatoria 2508, en-la parte que grava con un impuesto todo ganado o sus productos "que se extraigan de la campaña por ra- , zón de venta o negocio", sin establecer previamente "la venta o negocio", a que está circunscripta la facultad impositiva de la Provincia, importaría la creación de un derecho de exportación, contrario a los artículos 10, 11 y 67 de la Constitución Nacional, Cuso: Lo explica ei siguiente :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 51 de 1923 Y Vistos: .

Los seguidos por don Tomás Zaburlin contra la Provincia de Entre Ríos sobre devolución de impuestos, de los que resulta :

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-373

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