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Fallos: 139:374 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Que a fojas 3 y con los documentos precedentenente agregados, don Arsenio S. Rubianes, como mandatario del señor Tomás Zaburlin, demanda a la Provincia de Entre Ríos la devolución de setecientos sesenta pesos nacionales con sus intereses y costas, alegando en lo substancial.

Que en Enero 25 de 1919 extrajo del territorio de la Provincia con destino a Zárate, trescientos ochenta animales vacunos, extracción que no pudo verificarse sin antes abonar dos pesos de impuesto por cabeza, pues el articulo 4.° de la ley de tablada dispone que en los casos en que los animales deben ser transportados por ferrocarril directamente al exterior de la Provincia, el impuesto debe pagarse por medio de estampillas adheridas a las guías por los interesados.

Que por conceptuar inconstituciona! el impuesto, formuló la protesta del caso ante el escribano de Villaguay, señor Natalio Solis, haciéndola notificar al receptor de rentas y jefe de tablada de la referida localidad, sosteniendo que se trata de un gravamen a la exportación, contrario a los artículos 10, 11 y 31 de la Constitución que no permiten que los gobiernos provinciales perciban impuestos de carácter aduanero, por todo lo cual solicita se condene a la Provincia de Entre Ríos a devolverie las sumas pagadas, sus intereses y costas.

Que corrido traslado de la demanda, la Provincia la contestó a fojas 20, manifestando que el impuesto de referencia se cobra como tributo provincial por servicios de policia, seguridad, etc.; no afecta la circulación territorial, no es contrario a ninguna garantia constitucional y no resulta en el caso que el actor lo pagara sin que haya habido transacción o negocio con esa hacienda, por lo cual la protesta es ineficaz. La ley impugnada como contraria a la Constitución Nacional, ha sido modificada ; no obstante, la Provincia mantiene los conceptos expre sados en casos análogos, en el sentido de que al sancionarse la ley aludida no ha hecho sino ejercitar prerrogativas consagradas por los artículos 104, 105 y 107 de la Constitución, inherentes a los poderes no delegados a la Nación. Entiende, en

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-374

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