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Fallos: 139:371 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 371
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buesos Aires, Diciembre 17 de 1923 Suprema Corte:

. . . .

Se procesa a Melchor Pochettino, cabo del ejército nacional, Regimiento 4 de Artillería de Montaña, ante el Juez de Instrucción, 3. Nominación de la ciudad de Córdoba y ante el Juez Militar de igual clase en la misma ciudad.

Consistiria el delito imputado a Pochettino, según las constancias de este proceso, en haberse apoderado, mientras ejercía las funciones de Comandante de la Guardia del Hospital Militar, de una carta dirigida a otro soldado, la que abrió, retirando de ella un giro. Dicho giro aparece cobrado por e! acu- sado, posteriormente, fuera del Hospital, previa falsificación de la firma del destinatario.

Se trata, como se ve, de la comisión del delito de defraudación previsto y castigado por el Código Penal.

La jurisdicción competente para el juzgamiento de tal delito es la criminal ordinaria de la ciudad de Córdoba.

No obsta a ello la circunstancia de ser militar el autor del hecho imputado si resulta que el delito no es esencialmente militar ni aparece cometido dentro de la jurisdicción militar ( Código de Justicia Militar, artículo 117).

La justificación de aparecer cometidos dentro del Hospital los actos preparatorios del delito de defraudación, no es su— ficiente para atribuir jurisdicción a las autoridades del ejército a los fines del juzgamiento de Pochettino, porque, como lo ha resuelto V. E. en la causa que se registra en el tomo 116 pág. 430 , análoga a la presente, "corresponde al fuero ordinario entender en un delito de defraudación cometido por un militar si El se ha llevado a cabo en una oficina ajena a-la jurisdicción

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-371

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