366 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA se reatizan, como todas las que de ella derivan, con la imerven4 ción directa y la fiscalización inmediata de la Comisión de Fomento que representa al Gobierno en su doble carácter fiscal e industrial.
Que en tales condiciones la creación impositiva del articulo 13 de la ley 758 no presenta los caracteres esenciales del impuesto en su sentido legal y jurídico. Para no abundar en consideraciones doctrinarias al respecto, bastará hacer constar una vez wás que esta Corte Suprema ha estab'ecido en casos análogos al sub judice que no es impuesto el tributo que no tiene por mira costear gastos de la administración pública, sino acordar privilegios a determinadas personas o instituciones privadas dentro de un: industria lícita que puede ser libremente ejercida Fallos: tomo 137 pág. 212 ; considerando 18, página 245.
y jurisprudencia que allí se cita).
Que dictada la ley número 7355 a los fines que en ella se expresa de derogar las disposiciones de la ley número 703 decaradas inconstitucionales por est: Corte, y de intervenir en la liquidación de la Cooperativa Vitivinicola de Mendoza, se imponía, como lógica deducción de tales antecedentes, la seguridad de que la nueva legislación se apartaría naturalmente de los errores de la anterior y ajustaría sus preceptos a los principios fundamentales que aquella desconociera. Empero, el examen de esa nueva ley, impugnada en esta causa, demuestra que sólo ha derogado e! procedimiento, la forma de transgresión, manteniéndose substancialmente la misma con idénticos caracteres de gravedad.
Que, en efecto, la invalidez constitucional de la ley 703 fué declmada porque importaba en su estructura y aplicación el quebrantamiento de derechos y garantias relativos a la libertad del trabajo y de la industria, a la igualdad básica del impuesto y a la libre concurrencia comercial y económica, por cuanto hacia obligatoria la reserva, exportación o destilación de una parte del vino, fijaba precios de compra-venta, de elaboración, etc., y eximia a determinados productores del impuesto que en igua
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:366
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