Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 139:34 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...



NOTAS
Con fecha cinco de Septiembre de mil novecientos veintitrés, la Corte Suprema no hizo lugar al recurso de revisión interpuesto por el procesado Alberto Rodríguez, condenado a sufrir la pena de veinticinco años de penitenciaria por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Ildefonso Sifuentes, el seis de Mayo de mil novecientos ocho, en Chos Malal, juris«dicción del Territorio del Neuquén, en razón de que el nuevo Código Penal, tratando del mismo delito, dispone en su articulo So, inciso 2", "que se apiicará reclusión perpetua, pudiendo " aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare a otro " con alevosia o ensañamiento... impulso de perversidad bru" ral", pena, indudablemente, más grave que la impuesta al procesado, desde que establece una reclusión o prisión perpetua; y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y lo dispuesto en el articnio 305, resolvió substituir la pena impuesta al procesado por la de reclusión, que deberá cumplirse con los efectos legales del articulo 12 del mismo Código.

En la misma fecha, de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, la Corte Suprema deelaró procedente el recurso de revisión interpuesto por el procesado Francisco Saavedra, condenado a sufrir la pena de diez y siete años de presidio por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Guillermo Villa, el día 15 de Octubre de 1900.

en el paraje denominado Guer-Aike, jurisdicción del territorio nacional de Santa Cruz, apticada con arreglo al artículo 17, inciso 1", capitulo 1.° de la ley número 4180, vigente entonces, en razón de que el nuevo Código Penal, tratando de los delitos 2 contra la vida, dispone en su artículo 70 que se aplicará reclu- .sión o prisión de ocho a veinticinco años al que matare a otro,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 139:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-34

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 139 en el número: 34 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos