Es de advertir que la restricción del dominio impuesta por los artículos 2039 y 2640 del Código Civil, ya la sufría esta fracción con anterioridad a la expropiación, y, por lo tanto, no es susceptible de apreciar en e! presente caso. No sucede lo mismo con las fracciones A, B y C (N." 1) del plano que precede, en donde se encuentran las vías férreas y planchadas de embarque que utiliza actualmente el ferrocarril para sus operaciones y en donde la disminución del ancho de la actual fracción puede convertirse prácticamente en su pérdida total, En efecto, en la fracción señalada con la tetra C en el plano de fojas 206 tiene un ancho total de 50 metros en su extremo, de los cuales se expropian yo, quedando, por consiguiente, solamente 10, que en una distancia de 150 metros se aumentan a 20, los que no podrán utilizarse por quedar totalmente afectados a la restricción del dominio que imponen los artículos 2639 y 2640 del Código Civil. Esa fracción, si bien antes también estaba afectada a esa restricción, en una superficie de 20 metros de ancho de acuerdo con la ordenanza N.° 22 de la Municipalidad de Avellaneda, e cuya jurisdicción se encuentran los terrenos expropiados, podían utilizarse como en efecto se hacía, en el resto de 30 metros que permitía el establecimiento de vías férreas, como se ve gráficamente en los diversos planos de autos y especialmente en el que precede, La superficie que se señala en este último de 2.000 metros cuadrados, considera el infrascripto que debe indemnizarse en su totalidad por la razón que queda expuesta, al mismo precio fijado como valor venal, o sea, a razón de $ 26 moneda nacional el metro cuadrado, esto es, en total.
S 52.000 moneda nacional. Otro perjuicio grave, anexo a este último, es el de la privación de! frente al Riachuelo que utiliza el demandado en el embarque de mercaderías que aun cuando en el precio de la tierra va de suyo incluida la ventaja de la situación que ocupa sobre el Riachuelo que comprende, por lo tanto, su utilización, no puede dejarse de señalar que las diversas planchadas de que se verá privado el ferrocarril, disminuirá la capacidad del desenvolvimiento comercial que actual mente tiene, y puede juzgarse que prácticamente |: disminu
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:243
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