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Fallos: 139:239 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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nacional y la indemnización por perjuicios en la de $ 18,000 moneda nacional, o sea, en total, en la suma de $ 371.778.506 moneda nacional, y el del demandado, a fojas 180, estimando en total el valor de la tierra y la indemnización en $ 1.276.383.08 moneda nacional. Ante diferencia tan enorme, el Juzgado nombró — para mejor proveer — un tercer perito que se expide a fojas 194, estimando en $ 1.410.561.89 moneda nacional el valor de la tierra y la indemnización de perjuicios, después de lo cual — y previa la medida decretada para mejor proveer a fojas ...

— se llamó autos para este pronunciamiento, Y Considerando:

1.° Que reconocido por la compañía demandada el derecho que ejercita el actor, que emana de la ley 9126, el pronunciamiento del Juzgado debe comenzar por fijar la verdadera susuperficie de la tierra a expropiar, desde que el actor afirma que comprende un área de 23.398 metros con 59 decímetros cuadrados, mientras que la demandada asegura que es de 24.530 metros con 33 decimetros cuadrados. Hay conformidad en la segunda y tercera fracciones deslindadas al principio y la disidencia está en la primera fracción a la que el actor le asigna 17.371 metros 8 decimetros cuadrados y la demandada 18.502 metres 82 decimetros cuadrados (fojas 12 vuelta), es decir, existe una diferencia de 1.131 metros con 74 decimetros cuadrados, diferencia que según el perito tercero, proviene de la superficie que ocupaba un antiguo brazo del Riachuelo que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12 de la ley de ferrocarriles agricolas y económicos, de 6 de Septiembre de 1904, fué concedido en propiedad mientras exista el ferrocarril; de donde resulta que la superficie ocupada por el ferrocarril y que es objeto de expropiación, es la de 18.502 metros 82 decímetros cuadrados, y no la de 17.371 metros 8 decimetros cuadrados. No se trata aquí de diluciar el derecho de propiedad de esa diferencia desde que ello no se ha sometido a este fallo, y deberá demostrar en todo caso la demandada si el actor lo exigiere a los efectos de ta escritu

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-239

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