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Fallos: 139:240 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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ración, por lo que se da por hecho cierto que la superficie de esa primera fracción es de 18.502 metros con 82 decimetros cuadrados.

2 Que en cuanto al valor venal de la tierra debe fijarse como ya se ha resuelto en otros casos, — entre ellos, el que con frecuencia se cita en este expediente seguido por el actor contra Agar Cross y Compañía sobre expropiación, — con arreglo al que tenía en la fecha de la demanda, esto es, en noviembre próximo pasado; y a este efecto, debe ponerse de manifiesto la extraña istuación que crea la disparidad de criterios de los peritos nombrados en este juicio, al hacer estimaciones que difieren del valor atribuido por las mismas partes al bien expropiado. Asi, mientras el actor ofrece por todo concepto la suma de $ 370,877.48 moneda nacional, su perito tasa éstos en pesos 371.778.356 moneda nacional, es decir, con una diferencia de 4 500892 moneda nacional menos que aquélla; y en cuanto a los otros dos peritos, el del demandado y el tercero, se exceden en cuatrocientos y cerca de seiscientos mil pesos en números redondos, respectivamente, de lo que la compañía demandada ofrecía como transacción. El asesoramiento, pues, que necesita el Juez para fijar en justicia, el importe de la expropiación, es verdaderamente confuso y hasta perjudicial, desde que lo desorienta y debe buscar con su propio criterio la base equitativa del valor de la expropiación. Y esta deficiencia, no sólo se observa en este caso, sino que es general y muy frecuente y se tiene que el abogado defiende a la parte en el juicio verbal, y el perito en su informe, que suele asemejarse más a un alegato que al verdadero informe pericial, únicamente técnico e imparcial. Estudiando, pues, las constancias que arrojan estos autos y el mérito de los informes periciales, y lo que dispone el artículo 15 de la ley 189, estima el Infrascripto que la división que hace el perito del actor para fijar el valor de la primera fracción deslindada al principio, o sea, la de 18.502 metros con Sa decimetros cuadrados, — con arreglo al plano de fojas 5, — es equitativa. En efecto, la fracción A, con una superficie de

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-240

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