- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2039 .- Al fiador que hubiese hecho el pago podrán los otros cofiadores oponerle todas las excepciones que el deudor principal podría oponer al acreedor, pero no las que fuesen meramente personales a éste.
Nota:2039. Véase L. 15, tít. 12, Part. 5ª.
Ver articulos: [ Art. 2036 ] [ Art. 2037 ] [ Art. 2038 ] 2039 [ Art. 2040 ] [ Art. 2041 ] [ Art. 2042 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2039 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO X
- De la fianza
>>
CAPITULO IV
- De los efectos de la fianza entre los co-fiadores
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2039 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela