Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 139:246 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

ellas se han realizado para colocar las vías, galpones y demás <.. Obras en explotación, y al valor de los terrenos próximos, esta— blecido ya por esta Cámara y confirmado por la Corte Suprema en el juicio de Agar Cross y Cía.

Que al ser fijados esos precios, se ha tenido necesariamente en cuenta la circunstancia de tratarse de una expropiación forzosa; y no cabe asi una especial indemnización por este concepto, independientemente de un precio material susceptible de ser avaluado, Que los perjuicios derivados de la traslación de vías e instalaciones de la empresa, han sido ya arreglados directamente entre las partes, de modo que corresponde excluirlos de todo pronunciamiento, como lo han sido ya por el señor Juez a quo:

y en tal arreglo deben considerarse comprendidos los terraplenamientos que requiere la colocación de vías y galpones, según expresa deciaración hecha en autos por el representante del Fisco Nacional (acta de fojas 234), de manera que tampoco cabe indemnización alguna por tal concepto.

Que en el rubro de los perjuicios por fraccionamiento hay que tener en cuenta dos causales: la estrechez en que queda el F. C. M. para sus maniobras, restadas las superficies a expropiarse, y la inutilización de una faja de dos mil metros en la fracción C (plano de fojas 206), que implica, además, la reducción de la línea de ribera en una extensión de algo más de ciento cincuenta metros (ibidem).

Que en lo referente a la primera causa, el perito de la empresa demuestra claramente los inconvenientes de la reducción que sufrirá en las fracciones A, B y C, y la imposibilidad de realizar en ellas las maniobras que hoy realiza, sin una ampliación que compense las extensiones a expropiarse. No avalúa separadamente, sin embargo, el perjuicio, como no lo hacen tampoco los otros peritos; y este es el renglón más difícil de determinar, pues la solución que la empresa da al problema es de índole diversa y sometida a factores que no es posible prever, como lo reconoce el perito tercero. El Tribunal, tomadas en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 139:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-246

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 139 en el número: 246 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos