Primero: Que el señor Procurador Fiscal, en virtud del decreto del Poder Ejecutivo que acompaña, de 22 de Noviem bre de 1921, inicia juicio contra el Ferrocarril Midland de Búenos Aires, por expropiación de tres fracciones de tierra situadas en el partido de Avellaneda, y que son necesarias para la rectificación y ensanche del Riachuelo, a cuyo efecto invoca la ley 9126, que declara de utilidad pública los terrenos necesarios a la obra y disposiciones complementarias de la ley 180.
Las fracciones aludidas se hallan deslindadas en la nota de fojas 1 como sigue: la primera, linda por el Norte y Noroeste con el Riachuelo, por cl Este con el Frigorífico Wilson y por el Sud y Sudeste, con terrenos de la misma y tiene una superficie de 17.371.8 metros cuadrados; la segunda, linda al Norte y "Noreste con el Riachuelo, por el Sud con terrenos de la misma y por el Oeste con terrenos expropiados por las Obras Sa- nitarias de la Nación. La parte descripta comprende también una pequeña isla en el vértice F del plano y la superficie total de esta fracción es de 5.046.69 metros cuadrados; la tercera, linda por el Noreste con Agar Cross y Compañía Limitada por el Sud, con terrenos de la misma y por el Oeste con el Riachuelo, con una superficie de 980.82 metros cuadrados, por todo lo cual ofrece la suma de $ 376.877.82 moneda nacional.
Segundo: Que convocadas las partes a juicio verbal, de acuerdo con lo que dispone el artículo 6 de la ley 189, se llevó a cabo éste, como consta a fojas 12, en cuyo acto el representante de la compañía demandada manifiesta que está de acuerdo con la demanda en cuanto al carácter de la expropiación y a la declaración de utilidad pública invocada; pero mo, en lo que respecta a la extensión del terreno que se expropia ni a la indemnización que se ofrece. Que la fracción situada a inmediaciones de la estación Puente Alsina, tiene un área de 18.502.82 metros cuadrados en vez de 17.371.8 metros cuadrados, como se dice en la demanda. Que su representada ha celebrado contrato "ad referendum" del Poder Ejecutivo, por el cual serán trasladados, por cuenta del Gobierno Nacional, los galpones, sus
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:237
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