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Fallos: 139:244 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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ción del frente al Riachuelo se producirá en la misma longitud antes señalada, o sea, de 150 metros designados en el plano de fojas 206. Este rubro, así como los demás perjuicios que sufre el resto de esa misma fracción y las señaladas con las letras A y B comprendidas la remoción de los embarcaderos y otros que señalan los peritos, estima el infrascripto que equitativamente se indemniza con la suma de $ 200.000 moneda nacional, la que unida a las antes enunciadas, asciende en total a la suma de $ 831.724.390 moneda nacional, que se aproxima a la que el demandado pretendia al formular la transacción a fojas 12 sobre la cual no le habría sido tampoco permitido al infrascripto sobrepasarse en orden a lo que dispone el artículo 17 de la ley 189, disposición que debieron haber tenido en cuenta los peritos al hacer el estudio encomendado; pues hay que tener en cuenta que nadie mejor que el propio damnificado sabe el perjuicio que sufre y el monto en dinero a que puede llegar aquél, máxime en el caso de autos en que se trata de una compañía que dispone del personal técnico competente y que antes de formular la transacción ofrecida, había, sin duda alguna, hecho el cálculo de todas las consecuencias que traería la realización de la obra proyectada y en vías de realización.

Por las consideraciones expuestas y definitivamente juzgando, fallo: declarando expropiadas las fracciones de tierra de que se ha hecho mérito por el precio total de $ 831.724.30, ochocientos treinta y un mil setecientos veinticuatro pesos con treinta centavos moneda nacional, que comprende el valor venal de la tierra y perjuicios emergentes, que deberán abonarse dentro de diez días de ejecutoriarse la presente, y las costas del juicio, limitadas al honorario de los peritos y sellos de actuación, de acuerdo con la abundantisima jurisprudencia al respecto, hecho lo cual se dará posesión de los bienes al actor librándose el oficio necesario. Notifíquese y archivese.—C, Zavalía,

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-244

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