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Fallos: 139:238 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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existencias y vías férreas que existan en la playa y ribera, al lugar que indicará su mandante, por lo que no corresponderá se fije indemnización alguna por este perjuicio, si el mencionado contrato fuera aprobado. En caso contrario, estima el valor de la tierra que se expropia y todos los perjuicios emergentes, incluso los que comprende el contrato aludido, en la suma de dos millones quinientos mil pesos moneda nacional; pero, a título de transacción, aceptaría el precio de $ 27.38 moneda nacional por cada metro cuadrado, en que dice se ha fijado judicialmente a un terreno !indero como uno de los que se demandan en este juicio, expropiado a Agar Cross y Compañía.

Conviene rectificar, desde ya, esta afirmación inexacta que puede hacer incurrir en error. El precio fijado a la tierra aludida, es el de $ 20 el metro cuadrado y no el que se afirma de S 27.38, y aun uniendo aquél a la indemnización fijada por la desvalorización del resto de la tierra que le quedaba al propietario y la de otros perjuicios no alcanza a dar el resultado que se menciona, sino el de S 24.38 con más el 30 por ciento en atención al mayor valor de la tierra que se expropia sobre la que sirve de base y la mayor extensión de ribera 1 más de los perjuicios considerables que irroga la expropiación, o sea, en total, la suma de S 873.130.57 moneda nacional, Esta proposición la sometió el señor Procurador Fiscal al Poder Ejecutivo, el que no la aceptó, por lo que, a fojas 26, se reamudó el juicio verbal suspendido con aquel motivo, designando las partes sus peritos a fin de estimar el valor de la tierra y los perjuicios emergentes, Tercero: Que el convenio antes referido sobre traslado de galpones y vías, cuyo texto corre agregado a fojas 20, fué aprobado por el Poder Ejecutivo según consta por el decreto que en copia autorizada corre a fojas 30, por lo que los peritos nombrados no han justipreciado la indemnización de este perjuicio, Cuarto: Que a fojas 155 se expide el perito del actor, estimando el valor de la tierra en la suma de $ 353.778.356 moneda

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-238

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