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Fallos: 139:245 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Pista, Julio 11 de 1923.

Y Vistos:

Estos autos traidos por ambas partes en apelación de la sentencia dictada a fojas 209 por el señor Juez Federal de La Plata, Y Considerando:

Que en estos autos no ha sido materia de controversia la expropiación misma, ni ninguna otra cuestión que no verse sobre uno de estos tres puntos: a) superficie que debe ser expropiada; b) precio de la tierra; c) monto de los perjuicios emergentes de la expropiación.

Que examinando, ante todo, la primera de esas cuestiones, resulta de los antecedentes de autos, que la superficie que se toma a la compañía demanda para el ensanche del Riachuelo, es de veinticuatro mil quinientos treinta metros, treinta y tres decímetros cuadrados (24.530.33 metros cuadrados); pues la demanda del Gobierno Nacional no ha incluido dos fracciones del antiguo lecho del Riachuelo que la compañía demandada ocupa de un modo efectivo con sus terraplenes y vías, según lo demuestran los planos y se ha constatado "de visu" en la inspección ocular. De esas extensiones es privada la empresa, no sólo en cuanto al uso actual se refiere, sino también al dominio que le corresponde, mientras exista el ferrocarril, con arreglo al artículo 12 de la ley de ferrocarriles agricolas y económicos, dictada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en seis de Septiembre de mil novecientos cuatro.

Que los precios fijados por el señor Juez a quo a las distintas fracciones de tierra cuya expropiación se persigue en estos autos, son equitativos y corresponden a la importancia de su ubicación sobre el Riachuelo, el Puente Alsina y una estación ferroviaria; a las obras de terraplenamiento que en

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-245

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