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Fallos: 139:20 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Por el'o y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso. Notifíquese y repuesto el papel, archivese.


A. Bramejo. — NICANOR G, DEL
Sorar. — J. FIGUEROA ALcorra. — Ramón Ménpiz.

Don Miguel Castellanos en qutos con don Albino E. Reffino, sobre nulidad de un juicio reivindicatorio. Recurso de hecho, Sumario: 1 Para que tenga aplicación lo dispuesto en el ar- —ticulo 18 de la Constitución sobre la garantía de la defensa en juicio, es necesario que haya habido privación o restricción substancial de la defensa; por lo que no procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, en un caso en que no resulta ese hecho, ni aparece, tampoco, que dicha cláusula tenga relación "directa e inmediata" con lo que fué materia de discusión en el pleito. (La sentencia recurrida fundaba la nulidad del juicio en disposiciones procesales y de derecho civil, que eran las que regian directa e inmediatamente la acción entabiada).

2.° No hay violación de la defensa cuando la falta de intervención en el juicio es consecuencia de un acto u omisión discrecional del litigante. (En el caso, no haber designado nuevo mandatario que substituyera al fallecido, dejando que el pleito prosiguiera con el mandatario substituto). :

Crso: lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-20

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