tancia que autorice a disminuir la responsabilidad del procesado al extremo de limitar la pena en mayores proporciones.
Por ello y sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs. 62, con costas. Notifiquese original y devuélvasc.
NICANOR G. DEI, SOLAR. — D. E.
Paracio. — J. FIGUEROA AL
CORTA.
Don Adolfo Américo Scapusio en autos con doña Carolina Dellacasa, sobre alimentos y litiscxpensas. Recurso de hecho, Sumario: Las referencias generales a un tratado, sin invocar ° disposición alguna que funde un derecho consagrado en el mismo, no basta para autorizar el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, y el silencio, al respecto, de la sentencia recurrida, no puede tomarse como una decisión  negativa implícita, cuando se trata de un procedimiento  sumarísimo con objetos limitados, como es el juicio sobre alimentos y litisexprensas. 
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
 Buenos Aires, Jullo 19 de 1917. 
Suprenia Corte:
Las cuestiones resueltas en la resolución a que se refiere la presente queja, han versado exclusivamente sobre las disposi ciones del Código Civil, y del Código de Procedimientos de la :
Capital, referentes al juicio de alimentos, sin que el tribunal que dictó aquella resolución, haya considerado las cuestiones , de otro orden planteadas por el demandado por no ser admisibles en esta clase de juicio de e"rácter sumarísimo.
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:139 
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