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Fallos: 139:19 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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ni de lo expuesto por Svetko, que se encuentren reunidos los requisitos legales que prescribe el artículo citado para que V. E.

pueda conocer en esta causa.

Opino, por tanto, que la apelación ha sido bien denegada.

Respecto a la cuestión federal que se promueve ante V. E. al recurrir de hecho, ella es extemporánea, aparte de que debió constituir el fundamento de la queja (artículo 15. ley 48) ante el tribunal apelado, no siendo aceptable suplir esta deficiencia en la Corte Suprema, como lo hace el recurrente a fojas 1.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 19 de 1923 Vistos y Considerando :

Que según resulta de los antecedentes relacionados en cl informe expedido por la Cámara Federal'de Apelaciones del Rosario, el recurso de apelación interpuesto para ante esta Corte ha sido el ordinario establecido por el artículo 208 de la ley nacional de procedimientos.

Que dicho recurso es improcedente en el caso por tratarse re una sentencia pronunciada en una causa criminal sobre defraudación de la renta de aduana, seguida con intervención del Ministerio Fiscal, Que no sería tampoco procedente el recurso que autoriza el artículo 3." de la ley número 4055, porque tanto el Fisco como la sociedad demandada han consentido el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelación, desapareciendo, por consiguiente, en el caso sub judice, el interés de la Nación, que es la causa determinante de la institución de dicha tercera instancia. S

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-19

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